En junio del presente año se celebrará la 114ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en la cual se someterá a segunda discusión el cuarto informe de la Oficina Internacional del Trabajo, que incluye los textos de los proyectos de convenio y recomendación referentes a “Trabajo Decente en la Economía de Plataformas”.
La Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas ha seguido con suma atención el debate en torno a la aprobación de un instrumento que, en el marco del actual contexto tecnológico y su impacto en el mundo del trabajo, debe tener como propósito, en sintonía con los objetivos de la OIT, promover la justicia social y los derechos fundamentales en el trabajo.
La denominada “era digital” ha propiciado la aplicación de avances tecnológicos a los procesos productivos de una magnitud sin precedentes sustentada en el surgimiento de nuevos modelos de negocios. Estos modelos, a su vez, se posicionan como la vanguardia de una ofensiva estratégica del neoliberalismo y la globalización, escenario en el que la deslocalización y transnacionalización de los procesos productivos se han propuesto imponer una suerte de metamorfosis sustancial del trabajo asalariado y subordinado orientado a su desprotección.
Asistimos a un creciente, progresivo y acelerado proceso de precarización que va desde las conocidas formas de tercerización a la más contundente informalidad y atomización del trabajo, como forma de mantenimiento y reproducción del capital, en tanto, millones de integrantes de las clases laboriosas latinoamericanas, ahora considerados trabajadores autónomos, prestan su trabajo por fuera de la seguridad social, la cobertura por accidentes y enfermedades profesionales y sin derechos laborales asegurados.
El proyecto de convenio y su respectiva recomendación se proyectan como instrumentos capaces de revertir la presente situación, siempre que se articulen en una normativa clara, idónea y eficiente, y alineada con la vocación protectoria que ha caracterizado históricamente las normas internacionales del trabajo.
Desde ALAL exhortamos a los mandantes de OIT, al examen profundo del artículo 8vo del proyecto de Convenio Internacional. Si bien dicha disposición refiere a la adopción de medidas para una correcta clasificación de los trabajadores vinculados a una relación de trabajo, deja librada las mismas a la discrecionalidad de los estados ratificantes, en el aspecto más sensible objeto de regulación.
Consideramos que debería adoptarse una presunción legal de laboralidad tal como se ha dispuesto por la Unión Europea, y establecerse a texto expreso la remisión a la Recomendación Nº 198, aprobada en la 95º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2006. Dicha Recomendación tiene como objetivo principal el garantizar la protección efectiva a los trabajadores que realizan su actividad en el marco de una relación de trabajo, con el fin de prevenir la simulación, el fraude laboral y la fuga del Derecho del Trabajo. Los trabajadores de plataformas deberían ser amparados por la normativa adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo sin que se renuncie a la vigencia del principio de progresividad a su respecto.
La protección de los trabajadores constituye el pilar fundamental del mandato de la Organización Internacional del Trabajo. Y en consonancia con los objetivos plasmados en el preámbulo de su Constitución, la Declaración de Filadelfia y la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, la producción normativa, entre las que se incluyen las recomendaciones, devienen en instrumentos claves para la materialización de los derechos humanos laborales. La presunción de laboralidad y la remisión expresa a la Recomendación 198, tanto en el texto del convenio como de la recomendación proyectados, permitirán contar con herramientas eficaces para la defensa del trabajo digno en la economía de plataformas.
Por el Comité Ejecutivo de la ALAL, en Latinoamérica a los 29 días del mes de mayo de 2026.