Admin

La ALAL se presentó como Amicus Curiae ante la Corte Constitucional de Ecuador en defensa del derecho de sindicalización por rama de actividad

En Ecuador, el Ministerio de Trabajo y los gobiernos de turno han restringido fácticamente la posibilidad de crear organizaciones sindicales fuera del ámbito de empresa. Además, la normativa vigente exige que para constituir un sindicato de empresa, se debe contar con más de 30 trabajadores registrados bajo el mismo empleador.

Esta situación ha llevado a que la tasa de sindicalización en Ecuador sea de aproximadamente el 3% a nivel nacional, y a que en la mayoría de los sectores económicos sea prácticamente imposible organizarse. En este contexto, desde 2020 se han presentado acciones constitucionales y quejas por violaciones a la libertad sindical, con el objetivo de garantizar la posibilidad de formar sindicatos por rama de actividad o en cualquier otro nivel.

Uno de estos litigios internos tuvo un resultado positivo, abriendo la puerta a la sindicalización por rama en Ecuador. Incluso, la justicia dispuso de manera explícita que el Ministerio de Trabajo reglamente esta forma de sindicalización y se abstenga de negar el registro de nuevas organizaciones.

Las abogadas que llevan el caso pertenecen  a la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de Ecuador. Angie Toapanta Ventura, su Coordinadora Nacional, explicó que “el Ministerio de Trabajo se niega a cumplir con la sentencia y ha recurrido a un último recurso: una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional de Ecuador”.

Ante eso, con el apoyo del Dr. Rolando Gialdino, amigo y permanente colaborador de la ALAL, nos presentamos ante el tribunal ecuatoriano solicitando el rechazo del recurso presentado por el Ministerio de Trabajo.

El fundamento del Amicus de la ALAL radica en el derecho de las y los trabajadores a organizarse de la manera que estimen conveniente. Tanto el Convenio 87 de la OIT como la Declaración Americana de Derechos Humanos son claros y contundentes en ese sentido. Por ende, la negativa del estado ecuatoriana es contraria a la libertad sindical.

La Corte está próxima a resolver el caso, por lo que la presentación del amicus curiae de la ALAL refuerza jurídicamente la aplicación directa de los convenios e instrumentos internacionales que consagran la libertad sindical como un derecho humano.”


                                                                        Angie Toapanta Ventura