TRIBUNAL DE ETICA

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Tribunal de Libertad Sindical y DDHH Laborales

Desde su creación, la ALAL propició la creación de un Tribunal Mundial Permanente de Libertad Sindical y Derechos Humanos Laborales, cuya función es realizar un juzgamiento ético de todo tipo de violaciones graves de la Libertad Sindical y/o de los derechos humanos laborales, por parte de los Estados o de los particulares, en los países de Latinoamérica.

En la Asamblea General Extraordinaria celebrada en La Habana, Cuba el 13.03.2014, el Tribunal se incorporó a los estatutos de la ALAL. Se estableció que los hechos denunciados serán juzgados conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), teniéndose en cuenta los criterios de sus órganos de control. Aplicará el principio internacional de Jus Cogens, en cuanto expresión de la conciencia jurídica universal. También será de aplicación el derecho interno de cada país, en cuanto resulte más favorable que el derecho internacional.

Según su procedimiento, el Comité Ejecutivo debe analizar las denuncias de violaciones de la Libertad Sindical y de los Derechos Humanos Laborales, y decidir luego dónde y cuándo funcionará el Tribunal.

Los Jueces del Tribunal serán juristas de reconocida solvencia académica e intachables antecedentes éticos y morales, pudiendo también designarse dirigentes sindicales comprometidos con la defensa de los intereses de la clase trabajadora y a personas de notoria actuación por la vigencia de los derechos humanos laborales, cualquiera que sea su nacionalidad, a excepción del país donde ser realice el proceso.

Por su parte, los Fiscales que tienen a su cargo hacer la acusación y la producción de la prueba, pueden tener la nacionalidad del país donde se ha cometido la violación.

El Tribunal sesiona en audiencias públicas, bajo un procedimiento informal, pero se garantiza el derecho de defensa de quienes resulten imputados. Producida toda la prueba que se haya considerado pertinente, y oídas las partes en una Sesión Deliberante, el Tribunal debe emitir su Resolución.

Si la Resolución fuera condenatoria, es notificada a los imputados, a las autoridades nacionales competentes, a las Centrales de trabajadores del país en cuestión, a la Organización Internacional del Trabajo, y a otras entidades públicas o privadas que estime conveniente.

Antes de su creación formal, el Tribunal sesionó en varias oportunidades en la Ciudad de México, a iniciativa de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos de México. Las resoluciones fueron hechas públicas en la plaza del Zócalo, con la presencia de miles de trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones sindicales.

Ya formalmente instituido como órgano de la ALAL, el Tribunal se sesionó en Bogotá, Colombia, entre los días 23 y 25 de mayo de 20212. Fue presidido por el argentino Luis E. Ramírez y contó entre sus magistrados con Luiz Salvador (Brasil), Lydia Guevara (Cuba) Oscar Alzaga y José Luis Contreras (México). Dictó una sentencia condenatoria que fue notificada a la OIT.

Luego fue convocado en tres oportunidades más, sesionando en las ciudades de La Paz (Bolivia), Bucaramanga (Colombia) y Lima (Perú).