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Más precariedad y regresividad laboral: un fantasma que recorre Argentina, Ecuador y Honduras

América Latina sufre el asedio de los derechos sociales y sus históricas conquistas laborales viven procesos de desregulación y flexibilización, las más graves en tiempos de una democracia cada vez más formal que real, incluso en los clásicos términos de nuestras constituciones.

En 2026, Argentina, Ecuador y Honduras presentan escenarios laborales marcados por procesos legislativos que buscan la flexibilización y, bajo el falso pretexto de una futura reactivación económica, implican verdaderos retrocesos en los derechos adquiridos de los trabajadores.

En Argentina, la regresiva reforma laboral aprobada en febrero de 2026 es de las más regresivas de la región, destacándose entre su contenido: La derogación de principios fundamentales del derecho del trabajo: se puede renunciar a derechos, se debilita el principio de primacía de la realidad y de la aplicación de la norma más favorable, y se excluye de la protección de la ley al trabajo de reparto para plataformas digitales; La flexibilización de la jornada de trabajo: Se elimina el recargo de horas extras y se posibilita la extensión de la jornada laboral hasta las 12 horas; Se modifican las vacaciones: El descanso anual puede fraccionarse en hasta tres veces en cualquier momento del año. Se crea un Fondo para el pago de indemnizaciones por despido sin causa: se instaura un gran negocio financiero en perjuicio de los trabajadores, y se permite el pago de liquidaciones pendientes en hasta 12 cuotas; La ampliación del período de prueba: Hace más de un año se extendió a 6 meses de forma general, pudiendo llegar hasta 1 año en empresas pequeñas (hasta 5 empleados); La restricción del derecho de huelga: Se han ampliado las actividades consideradas “servicios esenciales”, lo que limita la capacidad de protesta de los sindicatos; Se impone la negociación colectiva por empresa: Se le da preeminencia a la negociación del menor nivel y se fomenta la creación de sindicatos de empresa.

En el caso de Ecuador, la mal denominada “jornada eficiente” implicó, en los hechos, el incremento de la jornada diaria de 8 a 10 horas, manteniendo formalmente el límite semanal de 40 horas. Asimismo, al igual que en el caso argentino, se habilitó un banco de horas administrado por el empleador, que permite a las empresas ajustar la distribución del tiempo de trabajo en función de los picos de producción, eludiendo el pago de recargos por horas suplementarias y extraordinarias. De manera paralela, se ha producido un debilitamiento sistemático de la negociación colectiva, acompañado del despido masivo de trabajadores y trabajadoras del sector público y la consecuente reducción de servicios, en el marco de las políticas de ajuste impulsadas por el Fondo Monetario Internacional. En esta misma línea, se han anunciado reformas orientadas a flexibilizar las condiciones de despido y a promover esquemas de contratación por resultados, profundizando la precarización laboral y el desplazamiento de garantías históricas del derecho del trabajo. Todo esto profundiza aún más la receta neoliberal que ya se aplica en Ecuador hace varios años.

En el caso de Honduras: Se impulsa el retorno del “Empleo por Hora”: Tras la derogación de la Ley de Empleo por Hora en el año 2022, en 2026 resurge el debate sobre su reinstauración bajo la nueva “Ley de Fomento al Empleo” para el sector privado y la “Ley de Reactivación Económica” para los trabajadores del sector público. En ambos casos, sectores empresariales presionan para que el Congreso Nacional apruebe nuevamente modalidades de contratación temporal y por horas, argumentando que es necesario para combatir el desempleo, la misma historia de otros países envuelta en nombres rimbombantes, pero con intensiones precarias y flexiexplotadoras contra las y los trabajadores.

En ninguno de los casos mencionados la clase trabajadora fue culpable del saqueo, despojo destrucción de estos Estados y sus crisis, ¿por qué deben pagar ellos entonces?. Estas medidas solo impulsan los beneficios de la empresa privada al reducir sus responsabilidades directas en el cumplimiento y pago de derechos.

Desde la ALAL, sostenemos que es imperativo la defensa de la constitucionalidad de los derechos laborales, los compromisos internacionales y la regulaciones vigentes de cada Estado, pues en todos los casos la emisión de nuevas leyes o reformas constituyen un ataque flagrante a la clase trabajadora; se vulneran derechos fundamentales, provoca pérdidas irreparables y fomenta la migración forzada, entre otros efectos que se generan al interior de cada país.

En Latinoamérica, de abril de 2026.